Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano RAFAEL ANTONIO CAMACHO PARRA, venezolano, de 26 años de edad, Cedula de Identidad N° 14.237.283, soltero, nacido en fecha 02-11-1976, obrero, residenciado en el Sector Mesa Julia Calle Principal Casa s/n del Estado Mérida, por la comisión del delito de RAPTO CONSENTIDO, previsto y sancionado en el artículo 384 del Código Penal; en perjuicio la adolescente EGLEE CAROLINA SANCHEZ GARCIA, venezolana, de 14 años de edad para el momento en que ocurre el hecho, domiciliada en el Sector San Isidro vía principal Mesa Julia casa sin número El Vigía Estado Mérida, por considerar que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita.-