DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente hechas este JUZGADO PRIMERO DEPRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de Reconocimiento de Unión Concubinaria incoada por la ciudadana Maryuri Magaly Peña Peña, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.523.623, domiciliada en la San Juan de Lagunilla, Municipio Sucre Estado Bolivariano de Mérida, asistida por el Abogada Jeny Karina Escola Briceño, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°16.201.732, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°136.620, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente, una vez quede firme la presente decisión de conformidad a lo establecido en los artículos 341, 340 ordinal 4°,del Códig.....