Decisión
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: 1) Declara que no ha vencido el lapso de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, el cual vence el día 17-04-2009; 2) Ordena remitir copia certificada del presente auto a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la que se proceda a dar conclusión a la suspensión condicional de al ejecución de la pena, en el término establecido por el Tribunal; cumplido lo cual dicha Unidad, deberá remitir al Tribunal el informe final respectivo. Notifíquese a las partes. Así se declara.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:
ABG. ANA ANDRADE VILLEGAS
Se libraron boletas de notificación números_________________________________, conste. Sria.- .....