CON LUGAR la acción de INQUISICION DE PATERNIDAD intentada por la ciudadana EDUVIGIS CONTRERAS RUJANO, en beneficio del ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, contra el ciudadano NAVOR ALI ROA, identificados en autos, en consecuencia, el ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, actualmente de doce (12) años de edad, deberá llamarse y tenerse como OMITIR NOMBRE, en todos los actos de su vida, sean estos privados o públicos, por resultar ser su padre biológico el ciudadano NAVOR ALI ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.072.626, domiciliado en la Aldea el Playón subiendo a mano izquierda frente a la Licorería los Campeones, Municipio Zea del Estado Mérida, por lo cual queda legal y formalmente establecido el vínculo paterno-filial existente entre el ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE y su padre NAVOR ALI ROA