PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de TITULO SUPLETORIO que acredita la legítima propiedad de las mejoras a los ciudadanos VENANCIO PONCE Y JOSÉ LUIS PONCE ALBORNOZ, venezolanos, mayores de edad, casado el primero, soltero el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.293.126 y V-8.710.805, respectivamente, domiciliados en el Sector Los Limos, Municipio Sucre del Estado Mérida y civilmente hábil, asistidos por el abogado LAZARO ZAMBRANO PINEDA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.465, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, consistentes en una casa para habitación con techo de machiembrado, y teja paredes de bloque, pisos de cerámica, electricidad interna, seis (6) habitaciones, dos (2) cocinas, comedor, sala, tres (3) baños, lavadero, y una edificación de una sola planta con techos de caña brava, riple y teja, pisos de terracota, paredes de bloque, siete (7) baños, dos (2) salones con corredores, un (1) salón p.....