PRIMERO: Declara con lugar el pedimento de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, con fundamento en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con el Artículo 310.3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, referente a emitir ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del imputado: GERMÁN DE JESÚS PRIETO SALAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.056.092, natural de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 05-05-1985, de 38 años de edad, soltero, de ocupación u oficio obrero, grado de instrucción 2do año de educación secundaria, hijo de Julia Elena Salas (v) y de Germán Prieto (f), manifiesta no haber tenido COVID-19, manifiesta no pertenecer a una comunidad indígena, manifiesta no pertenecer a la comunidad LGTBQ+, residenciado Urbanización Páez, sector 2 vereda 56, casa N° 06 casa de color blanca y rejas verde, detrás de la "Escuela 24 de Julio", teléfono 0424-1.....