DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, ÉSTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda: PRIMERO: Conforme a lo establecido en el artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA MEDIDA DE SEGURIDAD POR PRESCRIPCION, en la presente causa en la que figura como asegurado ARIES RAMÓN ROSALES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.320.723, nacido en fecha 15-09-1988, de 35 años de edad, soltero, obrero, hijo de Arismendi Ramos Meléndez (V) e Isabel Rosales (V), con segundo año de educación secundaria de instrucción, residenciado en la Zona Industrial, Barrio Nueva Milenio, cerca del Mercal de Cheo, calle principal, de la Parroquia Presidente Páez, del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. SEGUND.....