este Tribunal de conformidad con el articulo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO en el presente asunto y declina su conocimiento al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a quien corresponda por distribución. A tal efecto, una vez declarado firme la presente decisión, remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Estado Zulia. Así de decide.
Publíquese, regístrese y certifíquese copia fotostática de la presente decisión, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, e insértese al pie de la misma el presente decreto.
La Juez
Abg. Reina Rondón Graterol
El Secretario,
Abg. Gabriel E. Peña B.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior, certificando copia fotostática del mismo.
El Secretario,
Abg. Gabriel E. Peña B.