declarÓ la nulidad del auto de admisión de la demanda propuesta por el ciudadano RAMON ANTONIO RIVAS RONDON, en fecha 05 de octubre de 2005, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, así como la de los demás actos subsiguientes a dicho auto cumplidos por el referido Tribunal, a excepción de la decisión de fecha 18 de enero de 2006, mediante la cual declinó en este Juzgado la competencia por la materia para conocer de este juicio y las demás actuaciones relativas a tal declinatoria y, consecuencialmente, se ordena la reposición de la causa al estado de pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la demanda.