DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DICTA SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA en los términos siguientes:
PRIMERO: DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN seguido por la abogada MERARI SARAI VERGARA CARRILLO, en su condición de ENDOSATARIA EN PROCURACIÓN del ciudadano JOSÉ MARIO LEÓN RINCÓN, en contra del ciudadano BENJAMIN DE JESÚS ALVARADO SANTIAGO, todos ut supra identificados, de conformidad con el numeral 1° del artículo 267 en concordancia con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Notifíquese a la parte actora, para evitar la trasgresión de la norma constitucional que garantiza el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso de.....