Se declaró SIN LUGAR la apelación interpuesta el 19 de junio de 2011, por la parte actora, abogada GABRIELA DEL CARMEN URBINA DE RANGEL, contra la sentencia de fecha 30 de mayo de 2011, proferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en el juicio seguido contra la ciudadana OFELIA ELENA VELÁZQUEZ DE PÉREZ, por prescripción adquisitiva, mediante la cual dicho Tribunal declaró sin lugar el punto previo referido a la impugnación realizada por la parte actora ciudadana GABRIELA DEL CARMEN URBINA DE RANGEL, con relación al poder del abogado de la parte demandada; asimismo declaró sin lugar la demanda que por prescripción adquisitiva interpuso la abogada en ejercicio GABRIELA DEL CARMEN URBINA DE RANGEL, actuando en su propio nombre, en contra de la ciudadana OFELIA ELENA VELÁZQUEZ DE PÉREZ.