Por tanto, procede ordenar la expedición de orden de aprehensión contra el prenombrado penado, a los fines de imponerlo de la decisión arriba indicada, y regularizar al buena marcha del proceso, que hasta ahora ha sufridos demoras en razón de la ilocalización e inasistencia del penado en mención. Así se declara, conforme a los artículos 44 Constitucional y 471 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
Éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de ENRIQUE JOSE URBINA SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.196.063, nacido el 24-09-1993, de 24 años de edad, domiciliado en San Juan de Lagunillas, municipio Sucre, calle Víctor Daniel Peña, casa Nº 01, cerca de la bomba de gasolina, del estado Bolivariano de Mérida teléfonos: 0274-9961280 y 0414-3749171. El penado en mención deberá ser puesto a las órdenes de este Juzgado, en el lapso de las cuaren.....