este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia, decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente Causa, a favor del Acusado YORDI ABRAHAM ARDILA PAREDES, Venezolano, titular de la cédula de Idéntidad N° V-24.608.261, nacido en fecha 27-03-1988, a quien se le sigue en la presente Causa por la presunta comisión del delito de FUGA, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal, cuya pena es de cuarenta y cinco (45) días a nueve (9) meses de Prisión, siendo su término medio de cinco (5) meses, siete (7) días y doce (12) horas, de conformidad a lo previsto en los artículos 108 numeral 6 del Código Penal, y 28 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber operado la prescr.....