Este Juzgado no aceptó la declinatoria de competencia que le fue deferida por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, acuerdó plantear de oficio el conflicto de no conocer; no obstante, que la pretensión es de competencia de trabajo o civil por la materia; y se envíó con oficio original del expediente a la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, para que conozca del conflicto negativo de no conocer, en virtud que la sustanciación y decisión sobre la incompetencia realizada por un Juzgado no competente, cuyo conflicto se produce entre dos Tribunales con competencias distintas, y conforme a lo establecido en la decisión dictada por la Sala Plena de ese Máximo Tribunal de Justicia, en fecha 25 de julio de 2001, para que dirima el conflicto negativo.