En consecuencia, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: CONCEDER LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, POR EL LAPSO DE UN AÑO a partir de la presente fecha, al acusado de autos ciudadano ARISTIDES JAVIER GAMBOA VILLAREAL, antes identificado y por ende acuerda oficiar a la UNIDAD DE APOYO AL REGIMEN PENITENCIARIO a los fines que le sea designado el Delegado de Prueba correspondiente, y sea aquel quien le imponga las medidas que a bien tenga imponer. Remitiéndose copia certificada a dicha institución de la presente decisión, haciéndole la observación al imputado de autos que toda vez que admitió los hechos por los cuales esta siendo acusado, en caso de volver a incurrir en hechos de esta naturaleza le será impuesta de inmediato la pena. En cuanto a la medida cautelar solicitada por la re.....