En consecuencia, resulta IMPROCEDENTE la oposición formulada por la parte demandada, contra la medida cautelar de embargo dictada por este Tribunal, según Auto de fecha 16 de octubre de 2009, tal como se declarará en la parte dispositiva de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE.-
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la oposición interpuesta por el profesional del derecho JOSÉ LUIS VÁSQUEZ NAVARRO, cedulado con el Nro. 6.853.929 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 43.467, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano FRANKLIN ALBERTO CÁRDENAS RONDÓN, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 10.153.435, contra la medida cautelar de embargo de bienes muebles decretada por e.....