Este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia; ténganse como él ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante RAMONA ANGARITA DE BOCCA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, viuda, de noventa y ocho años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 69.951, domiciliada en la Parroquia Chiguará Avenida Román Eduardo Sandia casa 2-50, Municipio Sucre del Estado Mérida, fallecida en fecha veintiséis (26) de agosto del dos mil ocho (2008), en casa de habitación, en Avenida Román Eduardo Sandia casa 2-50 de la Parroquia Chiguarà, Municipio Sucre del Estado Mérida, según Acta de Defunción Nº 14 folio 011, del año 2008, expedida por El Registro Civil de la Parroquia Chiguarà, Municipio Sucre del Estado Mérida, al solicitante ciudadano HECTOR .....