Dispositiva:
Por lo antes señalado, este Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, revoca la medida cautelar contenida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado Jesús Ramón Escalona Altuve, de conformidad con el artículos 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y por encontrarse el mismo en la sede del Centro Penitenciario Región Andina, por haber sido detenido por la presunta comisión de otro hecho se acuerda librar la correspondiente boleta de encarcelación.
Notifíquese a las partes y al imputado sobre el contenido del presente auto, y para tales efectos líbrense boletas de notificación. Cúmplase.
La Juez de Juicio N° 05
Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa
La Secretaria
Abg. Yanira Lobo
En fecha___________________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libró boletas de notificación Nros ______.....