Por todo lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo regido en el artículo 888 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE por INEPTA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES, la RECONVENCIÓN propuesta por el Abogado en ejercicio GENIS ARBEY NAVARRO SERNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.713.617, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 78.583, domiciliado en la Ciudad de Mérida, estado Mérida y jurídicamente hábil, actuando en su carácter de apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL PIAL C.A., identificada bajo el Registro de Información Fiscal Nº J-29474367-6, de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 13 de agosto de dos m.....