Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR la solicitud de conversión en DIVORCIO, de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento interpuesta por los ciudadanos MARLENE JOSEFINA RONDÓN UZCATEGUI y LEODANIS MATOS MATOS, venezolana la primera y cubano el segundo, mayores de edad, cónyuges entre sí, titular de la cédula de identidad número V-12.343.517 y pasaporte número E022759, el segundo, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, de conformidad con el Artículo 185, primer y segundo aparte del Código Civil, como consecuencia de tal pronunciamiento, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que existió entre ambos y que contrajeron en fecha veintinueve (29) de mayo de dos mil trece (2013), por ante el Registro Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Camp.....