En el presente caso, en su escrito de reconvención la representación judicial de la parte demandada no introduce nuevos hechos, sino que pretende que el demandante-reconvenido convengan en aceptar voluntariamente la existencia del contrato de arrendamiento, ahora bien, de la lectura minuciosa del escrito libelar el demandante expresa lo que a continuación se trascribe textualmente: "En fecha 8 de julio del año 2007, celebré contrato de arrendamiento verbal y a tiempo indeterminado, con el ciudadano EDGAR ANTONIO RAMÍREZ BARRIOS, ..." es decir la existencia de la relación arrendaticia no es un hecho controvertido –no constituye un hecho nuevo que requiere ser reconocido- por cuanto fue reconocido en el escrito libelar la existencia de la relación arrendaticia e igualmente del referido escrito libelar se infiere: "...sin ajustar dicho canón de arrendamiento al Indice General de Precios al Consumidor, establecidos por el Banco Central de Venezuela, como lo disponía el artículo 14 del .....