DECISIÓN
En mérito de las consideraciones que anteceden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Constitución y sus Leyes declara:
PRIMERO: INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, propuesto por los abogados en ejercicio Juan Carlos Lugo Ramírez y Miguel Ángel Fuentes Rojas, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 89.785 y 212.780, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana VANESSA ALEJANDRA SAAVEDRA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-14.151.543, contra la ciudadana HILDAMAR MORA MOLINA, por no haber agostado las vías ordinarias existentes ni cumplido con los requisitos previstos en el artículo el articulo 6 ordinal 5º de la Ley Orgánica de la Ley de Amparo sobre Derechos.....