Por las razones antes expuestas este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer de la presente Demanda de Abstención o Carencia conjuntamente con medida cautelar.
SEGUNDO: ADMITE la presente Demanda de Abstención o Carencia, en cuanto ha lugar en derecho.
TERCERO: DECRETA, DE OFICIO, MEDIDA DE AMPARO CAUTELAR, en favor del ciudadano FERNANDO JOSÉ QUIÑONEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.- 17.321.830, en los términos expresados en este fallo.
CUARTO: Recibida la solicitud de medida cautelar, se tramitará según el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En consecuencia se ordena la apertura de un cuaderno separado para la tramitación de la medida cautelar solicitada.
QUINTO: ORDENA.....