D I S P O S I T I V A:
Por las consideraciones anteriormente expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ARGIMIRO CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro V-3.004.685, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 194.983, domiciliado en el Barrio La Blanca, avenida 2, entre calles 6 y 7, N° 6-15, Parroquia Monseñor José Rafael Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, y YORLEY MARGARITA PEREZ RAMIREZ, ve.....