este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO solicitada sobre bienes muebles propiedad de la demandada DISTRIBUIDORA DE MATERIALES Y EQUIPOS DE OFICINA C.A. que señalen el demandante en la oportunidad correspondiente, siendo que de embargar cantidades líquidas de dinero se embargará hasta cubrir el monto demandado por la cantidad de Bsf. 30.404,83 y por la cantidad Bsf 60.610,oo y si fuere muebles propiamente de la propiedad de la demandada que representan el doble de la cantidad demandada. A tales fines, se ordena la apertura de un Cuaderno Separado de Medida con las inserciones pertinentes