En consecuencia este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide Primero: Declara con lugar la aprehensión flagrante del imputado José Manuel Salinas Briceño, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el 413 del Código Penal. Segundo: Se impone al aprehendido, las medidas cautelares sustitutivas: 1) Presentación cada 30 días por ante este Circuito Judicial Penal. 2) Prohibición de acercarse a la victima. Tercero: Se ordena la aplicación del procedimiento Abreviado, en la presente causa, a tenor de lo previsto en los artículos 372 y 373 COPP; Cuarto. La presente decisión fue notificada a las partes en la audiencia de calificación de flagrancia. El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los Artículos 2, 26, y 257 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6,.....