Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FORMULADA EN FECHA 30-04-2.009 POR LA FISCALÍA DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ÉSTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL Y EN CONSECUENCIA, PROCEDE A DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD EN CONTRA DEL IMPUTADO JOSÉ MARÍA RIVAS RIVAS, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, nacido el 20-02-55, soltero, latonero, titular de la cédula de identidad nro. V-8.004.683, domiciliado en la Mesa de Los Indios, Sector La Capilla, Avenida Bolívar, casa sin número, Municipio Campo Elías, Estado Mérida, por considerar llenos los extremos exigidos en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° y 251, numeral 4° y parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia c.....