DISPOSITIVA.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud presentada ante este Tribunal de Control por el ciudadano, imputado de autos: JHONNY RAFAEL GUERRERO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, de 35 años de edad, nacido en fecha 2-8-1974, hijo de Maria Araque y Jorge Guerrero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.295.596, de Profesión Docente, de estado civil soltero, domiciliado en el sector Bella Vista, Calle 1, Las Flores, Casa N° 16B, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, teléfono: 0426-6708660, y en consecuencia, autoriza al imputado de autos, para presentarse personalmente a partir de la presente fecha, una vez cada Treinta (30) Días, por ante la sede del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, quedando vigentes la.....