En consecuencia llenos como se encuentran los extremos exigidos por el CODIGO PENAL, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTOIRIDAD DE LA LEY, le otorga al penado JHON EDUARDO PLATA DIAZ, EL CONFINAMIENTO solicitado, para Los Guayos Estado Carabobo, donde reside su apoyo familiar ciudadana Jenny Carolina Plata las presentaciones serán en la Prefectura del Municipio Los Guayos, Estado Carabobo, de donde NO PODRÁ SALIR SIN LA AUTORIZACIÓN DE ESTE TRIBUNAL, y deberá presentarse una vez por semana, ante la prefectura, esto es por el tiempo de un (01) año, un (01) día y dieciséis (16) horas, que equivale a la pena que le falta por cumplir, mas UNA TERCERA PARTE de esta, de conformidad con el artículo 53 del Código Penal, de tal manera que dicho CONFINAMIENTO, será hasta el día 24 de abril de 2011 a las 4:00 de la tarde.