En fuerza de las consideraciones anteriores, este Tribunal declara improcedente la solicitud hecha por el codemandado CÉSAR ELIGIO CONTRERAS RANGEL, cedulado con el Nro. 8.083.435, abogado, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 72.282, por se contraria a la disposición contenida en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, se declara valida la citación del codemandado WILSON SÁNCHEZ SÁNCHEZ. ASÍ SE DECIDE.-