En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal fija oportunidad para que se lleve a efecto reunión entre las partes para el segundo (2do.) día de despacho siguiente, a las diez de la mañana (10:00 am), con la presencia de la ciudadana Jueza, una vez conste en autos la última de las notificaciones practicadas a las partes. A tal efecto líbrese las respectivas boletas de notificación. Entréguese al Alguacil de este Tribunal para su práctica. Cúmplase.-