LA SUSPENCION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENADecisión: Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, revoca la suspensión condicional de la ejecución de la pena decretada en fecha 2 de marzo de 2004, en favor del penado Jhonny Alberto García Julio, quien es venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 22 años de edad, albañil, soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.742.738, domiciliado en la Pedregosa, Calle 1, casa sin número, El Vigía, Estado Mérida, por cuanto el mismo incumplió con la condición de no presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina.
Líbrese orden de aprehensión en contra del penado y remítase bajo oficio a los distintos Cuerpos de Segu.....