Este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con el Artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos ya narrados, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 ejusdem, a favor de EDGAR ALEXANDER BRAVO, venezolano, de 26 años de edad, soltero, obrero, sin cédula de identidad, el cual no se encuentra plenamente identificado en la presente causa, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio del Ciudadano RODRIGUEZ YSAZA FRANKLIN HUMBERTO, antes identificado. Y ASÍ SE DECIDE.- Se acuerda Notificar al Ministerio Público, a la Víctima y al I.....