Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: En lo concerniente a la calificación de aprehensión en flagrancia, al concatenar las circunstancias de la aprehensión expuestas en el acta policial Nº 0056/11 de fecha 21-05-2011, suscrita por los funcionarios: Agente (PM) TORRES MOISES; AGENTE (PM) ANGARITA NELSON; AGENTE (PM) ROSALES JUNIOR, adscritos al grupo de reacción inmediata (GRIM) de la Comisaría Policial Nº 12 con sede en El Vigía, municipio Alberto Adriani del estado Mérida, con los supuestos contenidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se precisa que las mismas encuadran en el referido a “el delito que se esté cometiendo”, .....