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Decisiones del dia 23/05/2011

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 325 N° Sentencia : 191 Fecha: 23/05/2011
Procedimiento:
Rectificación De Partida De Defunción
Partes:
SOLICITANTE: MARIA AIDE PARRA DE UZCATEGUI, ASISTIDA POR EL ABOGADO RIGOBERTO DE JESUS ZAMBRANO.
Resumen:
SE DECLARA INCOMPETENTE POR RAZÓN DE LA MATERIA para conocer del presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, y DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente acción al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (Distribuidor), en virtud de las razones expuestas, y en consecuencia DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al mencionado Tribunal. En la debida oportunidad legal, se ordenará remitir mediante oficio el presente expediente al mencionado Tribunal, una vez que quede firme la presente decisión, si no se solicita por la parte interesada la regulación de la competencia, dentro del plazo de cinco días de Despacho, previsto en artículo 69, ejusdem. Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Juez/Ponente:
Sixto Rondon
Organo:
Juzgado de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero
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N° Expediente : 309 N° Sentencia : 190 Fecha: 23/05/2011
Procedimiento:
Cobro De Bolivares Intimacion
Partes:
DEMANDANTE: CARLOS JULIO AVENDAÑO TORRES, ASISTIDO POR EL ABOGADO JOSE GERARDO ARISMENDI. DEMANDADA: MARLENE JOSEFINA PINO MALDONADO.
Resumen:
Se declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMACIÓN, intentada por el ciudadano Carlos Julio Avendaño Torres, asistido por el abogado en ejercicio José Gerardo Arismendi Moreno, contra la ciudadana Marlene Josefina Pino Maldonado. En consecuencia se condena a la parte demandada a: PRIMERO: La cantidad de TREINTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 35,00), contenidos en el instrumento fundamental de la acción. Así se decide. SEGUNDO: La cantidad de DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 2,48), por concepto de intereses moratorios, calculados desde la fecha de vencimiento del instrumento cambiario (13-07-2008), hasta el día 13-12-2010, y los que se sigan venciendo hasta la total y definitiva cancelación de la obligación demandada, los cuales serán calculados mediante experticia complementaria al fallo. Así se decide. TERCERO: Se suspende la Medida Preventiva de Enajenar y Gravar, decretada por este Juzgado en 16-12-2010, sobre el cincuenta por ciento (50%) d.....
Juez/Ponente:
Sixto Rondon
Organo:
Juzgado de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero
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