L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente- declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: FRANK NICOLÁS PEREIRA BLANCO Y ZAIDA ELENA LACRUZ DE PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.364.155 y V-8.013.492, en su orden, domiciliado el primero comerciante, domiciliado en el barrio Simón Bolívar , Pasaje Albarregas, casa Nº02-39 de la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábil, y la segunda, peluquera, domiciliada en la Urbanización Carlos Sánchez, calle 03, Casa N° 82, de la población de Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según Matrimonio protocoliza.....