este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, procediendo en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional intentada por el ciudadano HENRY EDUARDO RIPANTI MAGGIORANI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.766.493, actuando en su nombre y en representación de su cónyuge, ciudadana MAGALY VICENTE DE RIPANTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.772.581, domiciliados en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida, asistido por el abogado JOSÉ ALEXANDER ALTUVE QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.029.215, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 39.139, contra el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, por considerar que le están sien.....