PRIMERO: DECLARO IMPROCEDENTE la solicitud de medida de protección a la seguridad agroalimentaria, presentada por la abogada JHOSSELYN CAROLINA AMAYA FERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Agraria Nº 1 de la extensión de la Unidad de Defensa Pública, El Vigía, Estado Mérida, actuando previo requerimiento expreso de los ciudadanos YNGRIS KARINA LEDEZMA PRIETO y ANGEL DE JESUS LEDEZMA NAVA, de conformidad en los artículos 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y los artículos 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre el lote de terreno, denominado LA ESMERALDA, ubicado en el sector Las Cruces, Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida. SEGUNDO: No se hace especial pronunciamiento sobre costas en virtud de la naturaleza de este pronunciamiento. Así se decide.