que evidenciado como quedó que el día fijado para el primer acto conciliatorio, tal como se constata de las actas que conforman el presente procedimiento, específicamente el folio 90 la parte demandante no se hizo presente, ni por sí ni por medio de apoderado, trayendo como consecuencia para el actor que no comparezca, la sanción prevista en la disposición contemplada en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil up supra trascrito esto es, que es causal y deberá declararse extinguido el proceso, como en efecto se hará en la dispositiva del presente fallo, por la ausencia injustificada o la no comparecencia de la ciudadana MARÍA ELISA MORENO MARCANO, que es necesaria para demostrar el impulso del procedimiento hasta su conclusión