DISPOSITIVA
En orden a lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Boliviano de Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE DECRETA medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la abogada OLIVIA MOLINA MOLINA, en su condición de apoderada judicial de la parte actora ciudadana DULCE MARGARITA TORRES HERNÁNDEZ, sobre un inmueble constituido por un lote de terreno con un área de TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTÍMETROS (359,14 m2 ), aproximadamente, con una casa de habitación en el construida en un espacio de cuarenta y nueve metros cuadrados (49 m2), de construcción de paredes de bloque de arcilla cocido, en parte y en parte bloque de concreto, techo de tubo estructural, machihembrado, madera rústica y teja, pisos de cerámica rústica y cerámica brillante en el baño, com.....