PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY; se califica como flagrante la aprehensión de los adolescentes de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 460 del Código Penal.
SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la presente causa siguiendo la pautas previstas en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ( PROCEDIMIENTO ABREVIADO) por tanto se acuerda el enjuiciamiento del imputado y la remisión de las actuaciones al tribunal de juicio de la Sección de Adolescentes.
TERCERO: Este Tribunal considera que estando llenos los dos primeros supuestos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya verificación está implícita en la declaratoria de la constatación en flagrancia, la medida cautelar idónea para asegurar la sujeción de los imputados .....