Por mérito de lo expuesto, este Tribunal en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión como coautor del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA.
Se impone la medida de fianza personal, prevista en el artículo 582.g de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que deberán presentar dos (2) fiadores que vivan en la ciudad de Mérida, con ingresos iguales o superiores a veinte (20) unidades tributarias, y de reconocida buena conducta; a tal objeto consignaran constancia de trabajo donde se indique el salario, tiempo de servicio y cargo movimientos bancarios de los últimos tres meses y constancia de residencia emitida por el Consejo Comunal del sector donde resida. Lla libertad no procederá hasta tanto no se present.....