Por todas las consideraciones que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Constitución y sus Leyes, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoaran los Abogados ANA RITA SALAS DE MUÑOZ y JOSÉ GUILLERMO ALTERIO LOPONTE, titulares de las cédulas de identidad números V.-3.037.217 V.-4.494, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 45.007 y 3.624. Se declara el derecho que tiene los abogados ANA RITA SALAS DE MUÑOZ Y JOSÉ GUILLERMO ALTERIO LOPONTE al Cobro de Honorarios Profesionales Extrajudiciales, surgidos con ocasión del expediente N° 936, llevado a cabo por ante la Procuraduría Agraria del Estado Mérida, sólo en lo que respecta a los numerales del 1, 5, 6, 7, 9, 10, 15, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 27, 29, 30, 31 .....