L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME OTORGA LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, el divorcio de los ciudadanos JOSE LEONEL DAVILA PEÑA Y LEDYS GEOMARA BORJAS DE DAVILA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 8.044.485 y V- 8.183.111 respectivamente, de este domicilio y hábiles, asistidos por el abogado José Abigail Torres Márquez, titular de la cedula de identidad Nº V-10.716.943, inscrito en el I.P.S.A Nº 96.503, de este domicilio y hábil l en el cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185 A del Código Civil Venezolano, la solicitud formulada y consecuencialmente, declara la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL entre los cónyuges, según acta de matrimonio expedida por la Comisión de Registro Electoral de la Parroquia Jacinto Plaza, Mun.....