DISPOSITIVA.
En consecuencia, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control No. 06, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara Sin Lugar la solicitud de entrega de vehículo presentada por la ciudadana: MORENO YOLEYDY DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad No. V-18.964.114, legalmente asistida por el abogado: EDGARDO DE JESÚS GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 89.096, de conformidad con lo previsto en los Artículos 2, 26, 30, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Articulo 10 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos, y los Artículos 23, 118, 311 y 312 Primero y Segundo Aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en el lapso le.....