DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de divorcio, intentada por el ciudadano MANUEL ANTONIO ZERPA TORRES, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-2.456.037, con domicilio y residencia en jurisdicción del Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida y civilmente hábil, CONTRA la ciudadana MARIA ADELAIDA LACRUZ, venezolana, mayor de edad, casada, de los oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-4.489.258, de este domicilio y por ende queda disuelto el vínculo matrimonial constituido desde el día 21 de Marzo del año 1.964, contraído por ante EL REGISTRADOR CIVIL DEL MUNICIPIO JUAN RODRÍGUEZ SUAREZ DISTRITO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA según acta signada con el Nº 13. Y así se decide.
SEGUNDO: En virtud del pronunciamiento anterior, ofíciese al EL REGISTRADOR CIVIL DEL MUNICIPIO JUAN RODRÍGUEZ SUAREZ DISTRITO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, y al REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MÉRIDA, a los fines de que estampen la nota marginal .....