UZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, al considerar llenos los extremos de Ley contenidos en el Articulo 585, como son EL PERICULUM IN MORA y EL FUMUS BONIS IURIS, en concordancia con el Artículo 599 ordinal 7° ambos, del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, sobre una casa propiedad de la ciudadana la ciudadana IRIS MARÍA RODRÍGUEZ DE RIVAS, ubicada en la Urbanización Padre Duque, parcela Nº 148, Planta Alta, calle Nº 3-A, Los Caobos, Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, objeto de litigio comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas, por el FRENTE: Con calle Nª 3, COSTADO DERECHO: Con la parcela Nº 147; COSTADO IZQUIERDO: Con parécela Nº 149, FONDO: Con parcela Nº 107, para un área de 102 m2 y un porcentaje de 0.15857% del área total.....