Por mérito de lo expuesto este Tribunal, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la terminación de la medida de protección dictada en fecha 22 de abril de 2010, a favor de IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley de protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales y en consecuencia se acuerda oficiar al Director General y al jefe de la Sub Comisaría Nº 04 de la Policía del Estado Mérida. Líbrese oficio.
Así mismo, se acuerda notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público y las personas a cuyo favor fue acordada la medida de protección. Líbrense boletas. Cúmplase.
Firme la presente decisión remítase al archivo judicial en la oportunidad de formarse los legajos.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
ABOG. MELISA ELENA QUIROGA DE SÁNCHEZ.
LA SECRETARIA
ABOG. ANA MERCEDES ANDRADE
En fecha _________________________ se librar.....