Así las cosas, resulta menester hacer referencia a que aun cuando este Tribunal sostiene lo anteriormente decidido, al revisar exhaustivamente las actas procesales también se percata que el poder apud acta otorgado por la parte actora a su representantes judiciales que obra al folio 118, fue conferido en fecha 13 de diciembre de 2023, con posterioridad a la interposición de la demanda lo cual acaeció el 04 de octubre de 2023, en razón de lo cual considera esta Juzgadora, que no resulta aplicable la consecuencia jurídica establecida en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, tal como lo asevera la representación judicial de la parte demandada, por cuanto la demanda aquí propuesta fue interpuesta por el ciudadano JOSE GERARDO SANCHEZ MORA, plenamente identificado en autos, actuando en su carácter de Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad Civil "LINEA DE TRANSPORTE EXPRESOS DEL CHAMA", asistido por la abogada DUNIA CHIRINOS LAGUNA, acontecer éste que trae como consecue.....