Este tribunal en relación a la oposición formulada por el referido apoderado Judicial de la parte demandante a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada, relativa a la admisión de las pruebas identificada documentales y demás pruebas, así como la prueba de exhibición de documento, este Tribunal, evidencia que las pruebas promovidas, forman un medio de prueba admisible por el legislador y no constituye una prueba manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, por lo tanto declara SIN LUGAR dicha oposición. Y así se decide